La DGT autoriza que los ciclistas circulen en algunos casos por la acera
Los ciclistas tendrán que llevar casco no sólo en vías interurbanas
sino también dentro de los cascos urbanos y podrán circular en algunos
casos por las aceras, según algunas de las novedades que incluye un
borrador del Real Decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, que
modifica el Reglamento General de Circulación.
Los ciclistas tendrán que llevar casco no sólo en vías interurbanas sino
también dentro de los cascos urbanos y podrán circular en algunos casos
por las aceras, según algunas de las novedades que incluye un borrador
del Real Decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, que modifica el
Reglamento General de Circulación.
Con esta reforma, los ciclistas ganan una entidad propia dentro del
Reglamento General de Circulación que hasta ahora no tenían. En cuanto a
la obligatoriedad de usar casco dentro de vías urbanas, el Gobierno
señala en el borrador, fechado el 25 de febrero de 2013, que se trata de
una medida "coherente con el objetivo de hacer posible que las
bicicletas circulen por la calzada de las vías urbanas en un contexto de
seguridad".
Hasta ahora los ciclistas estaban obligados a llevar casco sólo en
las vías interurbanas. No obstante, el Ministro de Interior, Jorge
Fernández Díaz, ya adelantó en julio del año pasado que en un principio
la intención era obligar a los ciclistas a usar casco en todo tipo de
vías "por su propia seguridad".
También se suprimen en el caso de motocicletas y ciclomotores la
exención médica para no utilizar el casco de protección y la posibilidad
de uso de cascos certificados, no homologados, siguiendo el mandato
contenido en la Proposición no de Ley, aprobada por la Comisión de
Seguridad Vial y Prevención de Accidentes del Congreso de los Diputados
en diciembre de 2010.
CIRCULACIÓN POR LAS ACERAS LIMITADA
En cuanto a
la circulación en las aceras, el borrador establece que en el ámbito
urbano se podrá permitir que las bicicletas transiten por las
aceras y demás zonas peatonales, "en los términos que se establezcan mediante
ordenanza municipal", aunque precisa que "en ningún caso podrá
permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas
peatonales" en las aceras cuya anchura sea inferior a 3 metros, cuando
la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento
indebido ni tampoco a una distancia inferior a un metro de la fachada de
los edificios.
El borrador, sin embargo, hace una excepción a estos supuestos y
señala que "los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las
aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo
permita". Además, se permite a un adulto acompañar a los menores por la
acera.
EL PEATÓN TIENE PRIORIDAD
En cualquier caso, el borrador precisa que cuando el ciclista circule
por la acera y por las demás zonas peatonales, "el peatón tendrá
siempre la prioridad sobre el ciclista" y éste deberá adaptar la
velocidad de su marcha para no poner en riesgo a los peatones. Además,
apunta que tendrá que llegar a detener la bicicleta si fuera necesario
para garantizar la prioridad del peatón.
En las zonas conocidas como aceras-bici, el ciclista circulará a
"velocidad moderada", estando en todo momento atento a la irrupción de
peatones y especialmente de niños y personas con movilidad reducida en
el carril reservado para ciclistas.
En general, el borrador señala que los ciclistas "circularán a la
velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta", siempre
respetando los límites de velocidad de cada vía. En carreteras
convencionales, el límite se fija en 45 km/h, aunque se contempla que se
podrá superar ese límite de velocidad "especialmente en descensos
pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad
establecidos para el resto de los vehículos".
En cuanto a su posición en la vía, se fija que en carreteras con un
límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el
arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera
o no existiese arcén, por la derecha y lo más cerca posible del borde
de la calzada. No obstante, se permite en los descensos prolongados con
curvas, cuando sea posible hacerlo con seguridad, abandonar el arcén y
circular por la parte derecha de la calzada.
En vías de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que tengan al menos
dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas deberán circular
por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo la circulación del
resto de vehículos. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a
cambiar de dirección o cuando lo precisen.
También se permite a los ciclistas circular en posición paralela, en
columna de a dos, y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad o en
caso de que están formando aglomeraciones de tráfico. Asimismo, se
permite que adelanten por la derecha o por la izquierda, según sea más
seguro.
Fuente:EUROPAPRESS
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